Obligaciones del titular del aparcamiento.
La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (Ley 40/2002, de 14 de noviembre) define el aparcamiento como la cesión mercantil de un espacio dentro de un recinto para el estacionamiento de vehículos a motor. Eso incluye los deberes de vigilancia y custodia para la empresa durante el tiempo de la ocupación. Por tanto, la empresa debe responder de los daños que sufra el vehículo o el usuario:
El parking dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre estos daños.
En esta póliza quedan excluidos los daños causados por inclemencias metereológicas, salvo que dicha zona quede declarada como zona catastrófica, en cuyo caso se tramitará a través del Consorcio de Seguros.
En los daños por robo, quedan excluidos todos aquellos accesorios del vehículo que no formen parte fija o inseparable del mismo. Por tanto, un aparcamiento no está obligado a responsabilizarse de:
Obligaciones del usuario.Por su parte, el cliente debe retirar los objetos y accesorios que no sean fijos, como la radio, el móvil o la documentación.
Dentro de las responsabilidades del usuario es fundamental la presentación del ticket o justificante para la recogida del vehículo. En caso de no presentarlo, se deberá demostrar la propiedad del vehículo, algo que puede resultar complicado si el coche nos lo ha prestado algún amigo o está a nombre de algún familiar. En este caso, podría ser necesario requerir la presencia del titular. Por su parte, la empresa entregará el justificante con los siguientes datos:
El usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.
El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.
Derechos del titular del aparcamiento.
El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
El titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización.
Condiciones de devolución en el caso de reservas anuladas por el cliente con antelación o en el caso de que el cliente no se presente.
Las devoluciones se realizarán siempre en la misma forma de pago (tarjeta o efectivo) en las que se hizo la reserva. Las condiciones son las siguientes:
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